Consorcio de Tributos




Oficina de Güímar 



C/ Poeta Arístides Hernández Mora Nº 6 Local 7
38500 Güímar
Horario: 08:30 a 13:00 

Tfno.: 922513105


El Consorcio de Tributos se configura como un Ente Instrumental de gestión tributaria creado en 1.986 por el Cabildo de Tenerife y gran parte de los Ayuntamientos de la Isla. Este grupo ha sido flexible en el tiempo, al estar abierto a todos los Ayuntamientos de la Provincia que deseen integrarse en el mismo.

Actualmente, son treinta los municipios que forman parte del Consorcio.

Se rige por sus estatutos, aprobados por el Gobierno de Canarias, donde se recogen las normas básicas de gobierno, funcionamiento, personal, régimen legal y económico del mismo.

El objeto central del Consorcio lo constituye la gestión, inspección y recaudación de tributos propios de las Corporaciones que lo integran, en la medida que se lo encomienden, así como cualquier otro ingreso de derecho público que por delegación o contratación se le encargue al Consorcio.

En el momento de su constitución, el Consorcio sólo se planteaba gestionar determinados tributos reales (Impuestos de Actividades Económicas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuestos sobre Vehículos), pero, ante la experiencia positiva obtenida en la gestión de estos impuestos, algunos municipios decidieron encomendar nuevos tributos a la Entidad, extendiéndose al ámbito de actuación del Consorcio al resto de tributos de ámbito local.

Con ello se persigue la utilización conjunta de recursos potentes de más dificil o costoso acceso para cada ayuntamiento de manera individual. Es decir se busca el aprovechamiento de economías de escala y alcance en procesos repetitivos idénticos por su posible normalización, que mejoren tanto la eficacia (máxima recaudación de lo censado) y la eficiencia (hacerlo con los menores costes).

Igualmente importante es el ámbito espacial de actuación, ya que, mientras los ayuntamientos están limitados a operar en la extensión de su término municipal, el Consorcio, como entidad insular, extiende su actuación a toda la Isla de Tenerife, lo que es especialmente relevante a la hora de relacionarse con contribuyentes con bienes en varios municipios.

Para ello, el sistema general de funcionamiento - especificidades al margen - consiste en la elaboración de un censo de obligados y cuantías tributarias (padrón) teniendo en cuenta tanto la normativa estatal y autonómica, como la emanada de los órganos municipales (ordenanzas fiscales).
Este censo, elaborado en las fechas apropiadas según el impuesto, tasa etc., es utilizado por el Consorcio para elaborar los documentos necesarios para proceder, según cada paso reglamentariamente estipulado, a la liquidación, notificación y cobranza a los contribuyentes.


Los ayuntamientos integrados disponen de herramientas de financiación que les son casi propias, como la utilización de anticipos de recaudación en cuantías considerables (50% de lo recaudado durante el año anterior), pagaderas mensualmente y sin coste financiero.

El Consorcio no tiene atribuciones de fijación de políticas o criterios tributarios en las Corporaciones Locales que aglutina. Cada una de ellas diseña y dispone, de acuerdo al marco legal vigente y sus políticas presupuestarias, los niveles de carga tributaria, tipos, etc. traspasando la mera ejecución al Consorcio.

Los órganos de gobierno y administración principales están formados por el Pleno del Consorcio, el Comité Ejecutivo y el Presidente. Su estructura de funcionamiento, competencias de los órganos, etc. se podría considerar extrapolada de la dispuesta para las Corporaciones Locales, con las necesarias adaptaciones.

En cuanto a la financiación del coste de los recursos dedicados al desempeño de estas atribuciones o tareas encomendadas, ésta proviene, en primer lugar, del porcentaje fijado como retribución del servicio (denominado premio de cobranza) sobre la base de cada uno de los conceptos o fases del cobro (voluntaria, ejecutiva, recargos e intereses de demora). Estas cantidades, permiten que el Consorcio se autofinancie en cuanto al servicio de recaudación, sin necesidad de recurrir a subvenciones de otras administraciones o entidades.

En segundo lugar, se reciben también transferencias corrientes y de capital aportadas por el Cabildo de Tenerife como compensación del coste de la gestión recaudatoria acordada con la Corporación Insular.


  


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